Reclamación a la resolución de la RFEBM

El Club Deportivo Iplacea, siendo conocedor desde el domingo 7 de mayo de 2023 de la infracción cometida por el Club Balonmano Ciudad de Málaga, y siendo los principales agraviados (la infracción se cometió en el encuentro disputado entre ambos clubes), no consideró oportuno presentar reclamación por la alineación indebida, ya que consideramos que la misma era un error sin repercusión en el resultado, por el cual el Club Balonmano Ciudad de Málaga no merecía ser sancionado.

Dado que se presentó reclamación y el Comité Nacional de Competición de la Real Federación Española de Balonmano ha publicado la Resolución relativa a la fase de sector, Grupo H, del Campeonato de España Juvenil Masculino en la mañana de hoy, 10 de mayo de 2023, el Club Deportivo Iplacea ha analizado la misma y se encontrándose en desacuerdo con dicha Resolución.

En su punto 3 la Resolución dice:

  • «Proclamar que, en función de los criterios expuestos, el equipo clasificado para disputar la Fase Final del Campeonato de España Juvenil Masculino es el Club Balonmano Petrer». A modo aclaratorio, la clasificación del equipo alicantino se produce porque, con el resultado expuesto anteriormente, se producía un empate a 4 puntos entre Ciudad de Málaga, Hispanitas Petrer y Club Deportivo Iplacea. Sin embargo, y aplicando lo dispuesto en el artículo 153 del RPC, al haber sido sancionado el club malagueño, queda excluido del desempate. Por último, en el desempate entre Hispanitas Petrer y Club Deportivo Iplacea, la ventaja es para los alicantinos por haber ganado su duelo particular.

La motivación del desacuerdo es la interpretación que el Comité Nacional de Competición de la RFEBM ha hecho del artículo 153 del RPC. El mismo dice textualmente:

ARTÍCULO 153.- En el caso de que uno de los equipos empatados hubiese sido sancionado por alineación indebida, participación incorrecta por segunda vez y sucesivas, por incomparecencia o retirada, la clasificación del mismo se resolverá a favor del equipo no infractor”.

En el citado artículo no se indica que se haya de excluir a efectos del desempate, sino que la clasificación se resolverá a favor del equipo no infractor, en este caso no infractores.

Según la interpretación hecha por el Comité Nacional de Competición del artículo 153 del RCP, podrían darse casos, como el que exponemos como ejemplo, en los que el equipo no infractor se vería perjudicado:

“Supongamos que el resultado del partido disputado por el equipo juvenil Ciudad de Málaga a las 12’30 horas del día 7 de mayo de 2023 contra el Club Deportivo Iplacea, hubiera sido:

Ciudad de Málaga 10 – Club Deportivo Iplacea 25

El clasificado por triple empate hubiera sido el Club Deportivo Iplacea.

Pero Hispanitas Petrer podría presentar impugnación por el mismo motivo que lo ha hecho, alineación indebida.

El Comité siguiendo el criterio de la Resolución, habría tenido que fallar de la misma forma que lo ha hecho, excluir al Club Balonmano Ciudad de Málaga del desempate, siendo el resultado que el equipo clasificado sería CB Hispanitas Petrer”.

Por todo lo expuesto el Club Deportivo Iplacea ha solicitado al Comité Nacional de Competición de la Real Federación Española de Balonmano que revise la Resolución, y la redacción del artículo 153, ya que creemos que sienta un mal precedente ante futuras similares situaciones.

En Alcalá de Henares, 10 de mayo de 2023

Club Deportivo Iplacea