El CNC de la RFEBM ha resuelto la reclamación de CD Iplacea

R E S O L U C I Ó N
El 10 de mayo de 2023, mediante correo electrónico remitido al Departamento de Competiciones de la
R.F.E.BM., el Club DEPORTIVO IPLACEA ha formulado reclamación contra la resolución de 9 de mayo de 2023 adoptada por el Comité Nacional de Competición relativa a la clasificación definitiva del Grupo H de la Fase de Sector del Campeonato de España Juvenil Masculino.
Analizado el contenido de la citada reclamación, el Comité considera que procede su desestimación por las siguientes razones:
PRIMERA.- Dadas las características de la infracción por la que ha sido sancionado, en esa misma resolución el Club BALONMANO CIUDAD DE MÁLAGA, no puede considerarse al Club DEPORTIVO IPLACEA como “principal agraviado” dado que, como el propio Club expone en su recurso, la alineación del 19º jugador por parte del equipo CIUDAD DE MÁLAGA, no tuvo influencia directa en el resultado final del encuentro; en todo caso, el Club DEPORTIVO IPLACEA debería considerarse beneficiario de la sanción impuesta al obtener dos puntos como consecuencia de la pérdida del encuentro por parte del equipo infractor, lo que le ha permitido situarse con 4 puntos en la clasificación definitiva del Grupo.
SEGUNDA.- Teniendo en consideración que la clasificación definitiva del Grupo (después de añadir los dos puntos adquiridos por el Club DEPORTIVO IPLACEA como resultado de la aplicación de la sanción) ofrece un triple empate a 4 puntos entre los equipos CIUDAD DE MÁLAGA, DEPORTIVO IPLACEA E HISPANITAS PETRER, el Comité se ratifica plenamente en la aplicación del criterio empleado para resolver la situación y que, como ya ha quedado expuesto, se produce en los siguientes términos:
a) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 153 RPC, el Club BALONMANO CIUDAD DE MÁLAGA queda
excluido del desempate al haber sido sancionado por alineación indebida; de esta forma, aunque el
reclamante no lo menciona, la clasificación sigue mostrando un empate a 4 puntos entre los equipos
DEPORTIVO IPLACEA e HISPANITAS PETRER.
b) El desempate entre ambos equipos se produce en aplicación de la regla establecida en el artículo
151.a.1 RPC, que permite resolver el empate acudiendo al resultado del encuentro celebrado entre los
dos equipos afectados. En este caso, el partido celebrado entre el Club DEPORTIVO IPLACEA-HISPANITAS PETRER, que finalizó con el resultado de 33-36, favorable al equipo HISPANITAS PETRER.
c) Por tanto, la aplicación de los criterios establecidos en el Reglamento de Partidos y Competiciones permite proclamar que, en la clasificación definitiva del Grupo H del Campeonato de España Juvenil Masculino, el primer lugar corresponde al equipo HISPANITAS PETRER y el segundo lugar al equipo Club
DEPORTIVO IPLACEA.
d) Finalmente, en virtud de lo dispuesto en el apartado VII.3.B de la NO.RE.BA 2022/23, el equipo titular
del derecho a participar en la Fase Final del Campeonato, es el HISPANITAS PETRER, en su condición de
primer clasificado en el Grupo H.
En conclusión, el Comité Nacional de Competición considera que carecen de fundamento y razón las alegaciones formuladas por el Club reclamante y las rechaza en su totalidad.
TERCERO.- El Comité ha basado sus decisiones en la realidad de los partidos disputados en el Grupo H, así como en las actuaciones efectivamente llevadas a cabo por parte del Club BALONMANO CIUDAD DE MÁLAGA. La formulación de hipótesis, suposiciones o conjeturas podría ser admisible como técnica argumental en las disquisiciones teóricas pero bajo ningún concepto puede ser utilizada para tratar de alterar la realidad, presentado una situación teórica diferente, en beneficio del reclamante ni, desde luego, puede ser utilizada como argumento para tratar de modificar una resolución que ha tenido en cuenta los elementos fácticos realmente acaecidos y no la ficción más o menos interesada.
En cualquier caso, y admitiendo, a los meros efectos dialécticos, el supuesto planteado, debe dejarse clara
constancia de que la clasificación final del Grupo H no sufriría alteración alguna, proclamándose, en primer lugar el equipo HISPANITAS PETRER y no el DEPORTIVO IPLACEA.
Como consecuencia de lo expuesto, el Comité Nacional de Competición ACUERDA:
DESESTIMAR INTEGRAMENTE la reclamación formulada por el Club DEPORTIVO IPLACEA, ratificando, en su total integridad, la resolución adoptada con fecha 9 de mayo de 2023 al estar plenamente ajustada a derecho.
Madrid, a 11 de mayo de 2023
Vº Bº: Francisco DAVÓ ESCRIVÁ
Presidente
COMITÉ NACIONAL DE COMPETICIÓN